Cuentas en regla o expulsión

LA GUERRA DE la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contra el estado cercano a la ruina por la que aún atraviesa el fútbol español se ha recrudecido en los últimos tiempos. La cruzada del organismo que preside Javier Tebas, junto con el Consejo Superior de Deportes (CSD), contra el endeudamiento de sus clubes asociados ha rechazado cualquier intento de alto el fuego para acelerar una campaña destinada a reducir la enorme deuda acumulada por los equipos profesionales. No ha dudado la LFP en emplear duras medidas contra el incumplimiento de un programa de control económico cada vez más severo.

La situación pareció tocar fondo durante los años 2011 y 2012, en los que las deudas de los equipos, solo de Primera División, se acercaban a los 4.000 millones de euros mientras contaban con unos ingresos de apenas 2.000. En 2014, las cantidades adeudadas a Hacienda ascendían a unos 690 millones de euros, mientras que la deuda total había descendido a unos 3.600.

Este estallido de la burbuja futbolística obligó a gobierno, clubes e instituciones privadas a llevar a cabo una serie de medidas que desembocaron en la modificación de la Ley Concursal para que el hecho de acogerse a este proceso pudiese tener consecuencias graves. Pero también reaccionó la LFP. El organismo rector del fútbol profesional español aprobó un reglamento general en mayo de 2012 donde se perseveraba en otorgar poder a sus mecanismos de control económico para sancionar a aquellos clubes que no cumpliesen con los patrones de buen funcionamiento contable y ‘fair play’ financiero.

Amparado en el artículo 41.4 c) de la Ley 10/1990 del Deporte, que permitía a las ligas profesionales la potestad de sancionar, la LFP creó un órgano dominante en materia económica: el comité de control económico, al que le dio las competencias de «supervisión, verificación y resolución» sobre los equipos que pertenecían a la Liga. Es decir, además de ejercer una tutela sobre el estado de las cuentas de los clubes, también le daba la posibilidad de sancionar en caso de incumplimiento del reglamento de la LFP.

De este modo, este comité podría llegar incluso a descender a un club si el informe anual que elabora de cada asociado era negativo. También puede expulsar en determinados supuestos de especial gravedad, como el incumplimiento de los criterios de contenidos económico financieros del reglamento de la LFP (artículos 16, 17, 18).

Estos criterios tienen que ver fundamentalmente con las deudas de los clubes de fútbol. Así, cuando cierren sus ejercicios contables anuales, los equipos no pueden tener deudas con otros clubes o SAD por traspasos de jugadores en las condiciones pactadas (art. 16), es decir, no pueden deber un dinero acordado en esa campaña en la compra de un jugador. Tampoco pueden haber dejado de pagar a sus futbolistas lo establecido en sus contratos (art. 17), ni tampoco a las administraciones públicas (art. 18).

En caso de que se incumpla alguna de estas obligaciones, el reglamento permite al comité imponer sanciones de acuerdo con el artículo 78 bis de los estatutos sociales de la Liga, lo que podría acarrear «entre otras, las siguientes sanciones a los clubes/SAD afiliados: prohibición de inscripción de jugadores, prohibición de inscripción en el campeonato nacional de Liga de Primera y Segunda División, expulsión definitiva de la competición, descenso de categoría o una multa».

Es decir, si el comité considera que un club al cierre de su año contable no ha pagado lo acordado con otros clubes, jugadores o administraciones públicas lo puede expulsar de la Liga, con lo que acabaría en Segunda B; descenderlo de categoría -de Primera a Segunda o de Segunda a Segunda B- o impedirle la inscripción de jugadores.

En el caso de que no se hubiese sufragado la deuda, los clubes podrán eludir un hipotético descenso si llegan a un acuerdo mutuo con sus acreedores -otros clubes, jugadores o administraciones públicas- para posponer o renegociar el pago de la deuda -ejemplo del Deportivo de A Coruña en 2013, cuando pactó con Afe el pago aplazado de una parte de la deuda con sus jugadores para que estos retirasen sus denuncias por impagos y eludir la expulsión de la Liga-. También valdría la firma de un convenio de acreedores donde se estipulen los plazos ineludibles de pago de dicha deuda, o bien pueda demostrar que la reclamación de ese o esos acreedores es infundada (anexo 1 del reglamento de la LFP).

DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Pero la Liga también puede impedir que un club que se ha ganado en el césped su derecho a formar parte de una competición profesional (Primera y Segunda División) pueda ser inscrito en la misma, como fue el caso del Murcia este mismo año.

En el caso del conjunto pimentonero, la Liga decidió ampararse en los artículos 54 y 55 de sus estatutos sociales. En ellos se establecen los requisitos para inscribirse, así como los criterios para perder la condición de inscrito.

En cuanto a la pérdida estarían la baja voluntaria de la Liga, una sanción de la LFP, no completar el proceso de conversión en SAD o dejar de participar en las competiciones o la disolución de la entidad.

Para la inscripción se debe cumplir, entre otros requisitos de carácter administrativo o burocrático, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas con jugadores, técnicos, RFEF, LFP u otros clubes y, desde junio de este año, el cumplimiento de los ratios económicos para la afiliación a la LFP. Este fue el principal criterio que, inicialmente, llevó a la negación de la inscripción del Murcia y su descenso a Segunda B.

RATIOS ECONÓMICOS

El establecimiento de los ratios económicos supone la creación de un patrón de endeudamiento máximo y de tener unos ingresos que le permitan a la entidad ser viable. Esta medida está destinada a que los clubes dejen de incrementar su deuda y acaben, necesariamente, por bajarla e incrementar su cifra de negocio para disponer de una economía saludable.

La Liga estableció un coeficiente que relacionaba la deuda existente y los ingresos de los clubes so pena de ser multado con diversas cantidades económicas o incluso con el descenso administrativo.

Así, la LFP, mediante una fórmula económica en base a diversos criterios, estableció la cifra de 4,5 que no se puede sobrepasar en relación a los ingresos y a la deuda. En términos sencillos, si se divide la deuda existente en el club entre los ingresos del mismo, el resultado no debe exceder ese 4,5 so pena de descenso.

En el caso del Murcia, la deuda era de 35 millones, mientras que sus ingresos eran 6. La división arrojaba que el coeficiente del conjunto murciano era de 5,8, por lo que incumplía los artículos 54 y 55 relativos a la inscripción en la liga por no regular sus ratios económicos. El comité de control económico lo sancionó con la denegación de la inscripción y el Murcia recurrió al juzgado número 7 de lo mercantil de Madrid, que acabo considerando en última instancia que no se podía descender por esta materia, al entender que la causa que denegaba la inscripción -los ratios económicos- no está respaldada por un texto legal vigente, solo por un texto privado. Esta sentencia supone un golpe para esta herramienta de control, ya que en caso de no inscripción por este motivo cualquier club podría recurrir a la justicia ordinaria y que el juez tomase esta misma determinación.

Pero el Murcia también incurría en el incumplimiento del artículo 18 del Libro X del Reglamento de la Liga: tenían que pagar a la Agencia Tributaria 13 millones de euros a corto plazo. De no sufragarlo en el plazo establecido el mismo juzgado entendía que la LFP podía sancionarlo con el descenso al estar facultada por la Ley del Deporte y estar contemplado el caso en sus estatutos. Esta fue la última razón por la que el Murcia sale en Segunda B.

TOPE SALARIAL

La LFP dispone, desde la última modificación de su reglamento, de una nueva herramienta para el control y la contención del gasto de sus clubes asociados. Para paliar el desmesurado gasto en plantillas y la pervivencia de un ‘fair play’ en cuanto a gasto, la Liga creó, junto al CSD, un tope salarial que es de obligado cumplimiento.

En caso de que los clubes decidan no cumplir con esta determinación, la LFP puede adoptar diversas medidas coercitivas, que van desde multas, denegación de la inscripción de futbolistas o, en los casos de reincidencia, la expulsión de la competición.

Así, cada club tendrá un techo de gasto en cuanto a la confección de la plantilla que no debe sobrepasar. La cifra se elabora en función de un presupuesto de ingresos a partir de la información histórica reciente. Es decir, se realiza un estudio de los ingresos en los últimos años, como es la media de los últimos tres años de sus derechos televisivos, los contratos de patrocinio, número de socios etc. Además, también se deben restar los principales gastos de las entidades y algunas deudas. Este límite será incluso menor en los clubes que hayan aprobado un convenio de acreedores, dado que los recursos que deben generar de acuerdo a dicho convenio para devolver sus deudas concursales deberán provenir de esa partida

Pero este límite no es fijo, sino que se puede moldear en función de los ingresos alcanzados por los equipos o la reducción drástica de su gasto. Así, si un equipo consigue un contrato de patrocinio nuevo, un incremento de sus emolumentos televisivos puede ver incrementado su techo de gasto en jugadores.

La LFP también impuso que los clubes nunca podrán sobrepasar el 70 % de sus ingresos totales para no caer en una situación de desequilibrio económico.

La Liga aplicó esta medida a clubes como el Getafe, que no pudo inscribir a Pedro León, o al Zaragoza.

(Publicado en la edición impresa el 6 de septiembre de 2014)

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