El Supremo critica que la Audiencia de Barcelona tardara 6 años en condenar multa falsa

El Supremo critica en una sentencia que el juzgado 2 de instrucción de Badalona y la Audiencia de Barcelona tardaran 6 años en procesar el caso de un mosso d'Escuadra que tramitó una falsa multa de tráfico, un retraso "absolutamente injustificado" en una causa tan simple, dice el alto tribunal.

Aunque la responsabilidad última del retraso recaiga sobre el tribunal que sentenció seis años después de los hechos, el alto tribunal apunta que la culpa principal recae en un juez sustituto que necesitó tres años, de 2009 a 2012, para dar trámite a un incidente de nulidad.

Los hechos probados narran cómo un funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra, "con ánimo de vengarse de los usuarios de otro vehículo, por una discusión de tráfico acaecida en abril de 2007" emitió, "aprovechando su condición de agente de la autoridad", una denuncia por "una inexistente infracción de tráfico contra el conductor del vehículo".

La Audiencia condenó en 2013 al agente por un delito de falsedad en documento oficial a una pena de un año y diez meses de cárcel, pero la defensa y el fiscal recurrieron ante el Supremo.

En su respuesta a los recursos el alto tribunal aplica al mosso condenado la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada en una sentencia que señala que "la atenuante debe ser apreciada como muy cualificada dada la relevancia de la dilación producida, la absoluta injustificación del prolongado período de paralización apreciado y la manifiesta simplicidad de la causa".

"La causa enjuiciada, de gran simplicidad, se demoró en su tramitación durante seis años, un período claramente excesivo y desproporcionado, dada la ausencia de complejidad de la misma y que se refería a una acción delictiva única y a un único acusado", insiste el Supremo.

En la tramitación del caso, añade el alto tribunal, "se aprecia un período extraordinario de paralización de casi tres años, desde 2009 a 2012, en el que la causa estuvo pendiente de que se resolviese un incidente de nulidad planteado, sin que se practicase diligencia alguna".

Es ahí donde radica la principal causa del retraso y, en este punto, la responsabilidad no es tanto de la Audiencia de Barcelona como de un juez sustituto del titular del Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, señala el alto tribunal.

"La paralización extraordinaria de casi tres años, absolutamente injustificada", se debió a que el cierre del sumario estuvo pendiente "de una resolución del Juez sustituto al que se encomendó la decisión sobre una solicitud de nulidad", concreta el Supremo.

El Supremo acepta el recurso del fiscal cuando apunta que el acusado era funcionario público al cometer la falsedad y que la cometió en el ejercicio de sus funciones, pues éstas consistían precisamente en la vigilancia del tráfico en vías interurbanas.

Así, el alto tribunal agrava la pena al calificar los hechos como delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, este agravamiento de la condena queda anulado por la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidos que pidió la defensa del reo y apoyó parcialmente el fiscal, por lo que finalmente la pena que impone el Supremo (dos años) es casi igual a la firmada por la Audiencia de Barcelona.

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