El Trust es un instrumento jurídico del derecho anglosajón utilizado para la planificación patrimonial y sucesoria. El Trust es un vehículo por medio del cual una persona (Settlor) transfiere sus activos patrimoniales a un administrador (Trustee) para que éste los administre en beneficio de quien el Settlor designe (Beneficiarios).
Con su creación, el dueño de los activos patrimoniales puede establecer los términos en que estos serán administrados, preservados, y finalmente distribuidos entre sus beneficiarios.
En un contrato de Trust, quien se encarga exclusivamente de la administración del patrimonio en beneficio de un tercero recibe el nombre de Trustee. Es aconsejable, señala Florencia Ribes, especialista en Family Trust, que este rol sea desempeñado por una compañía fiduciaria profesional.
¿Cuándo es adecuado optar por un Trust Familiar?
Es usual que muchas familias elijan contar con asesoramiento profesional cuando se trata de proteger y preservar sus bienes patrimoniales. A lo largo de toda una vida de trabajo, una persona construye un patrimonio diverso que, llegado el momento, será heredado por su familia.
El modo y momento en que esto sucederá no es una preocupación menor para el propietario de los activos. Desea que su familia reciba aquello que le corresponde, pero también que su administración sea tan prudente y responsable como aquella que él ha sostenido en vida.
La constitución de un Trust Familiar resulta aquí la alternativa ideal. Para entenderlo mejor, veamos un poco más en detalle cómo funciona esta figura legal, propia del Common Law:
En un Trust, el dueño del patrimonio, llamado Settlor, transfiere por medio de un contrato sujeto a cláusulas específicas, por él manifestadas, la titularidad legal de un conjunto de bienes. También oportunamente declarados, estos últimos, en el mismo contrato.
¿A quién transfiere la titularidad legal de sus bienes? A un tercero de confianza, antes mencionado como Trustee, que exclusivamente se desempeñará como administrador de ese patrimonio. Tal administración será siempre en favor del grupo familiar que el propietario ha declarado, también en el contrato, como sus Beneficiarios.
Por lo tanto, estos beneficiarios son los únicos que podrán hacer uso o recibir los beneficios de los activos involucrados. Además, el Settlor podrá señalar plazos y condiciones específicas en las que a cada beneficiario corresponderá tales usos y beneficios.
¿Qué activos pueden formar parte del patrimonio de un Trust?
En una figura legal como el Trust Familiar pueden incluirse toda clase de activos. El patrimonio del Trust puede estar compuesto de dinero líquido, inmuebles, activos financieros, acciones de compañías, bienes intangibles, entre otros.
No hay límites estipulados respecto a los activos que pueden ser aportados. Sí, como mencionamos, solo aquellos declarados como Beneficiarios podrán solicitar retiros de capital o ganancias de ese patrimonio. En función, además, de las condiciones previamente aclaradas por el propietario.
Es solo la titularidad legal de los activos incorporados la que será transferida del propietario al tercero administrador. La transferencia de la titularidad legal, vale la pena señalarlo, implica que, en términos legales, los bienes objetos de un Trust ya no son considerados como patrimonio personal de ese propietario.
¿Qué tipo de deseos se pueden dejar estipulados?
Junto con el acta constitutiva del Trust, el Settlor también puede proceder a la confección de otro documento llamado "Carta de deseos". En este documento el Settlor deja manifestados por escrito todos sus deseos particulares respecto a la distribución de su patrimonio en caso de enfermedad o muerte.
Su función es similar a la de un Testamento. En la "Carta de deseos", el propietario podrá señalar todo aquello que, él exige, debe ser contemplado en la administración y disfrute de los activos del Trust. Las indicaciones pueden ser tantas como el fundador quiera, sin ningún tipo de limitación.
Por ejemplo, comenta Ribes, es usual que, si el Settlor ha dejado por escrito plazos y condiciones para la distribución del patrimonio objeto del Trust entre sus beneficiarios, señale en este documento ciertas excepciones, como puede ser un problema de salud o gastos para cierto tipo de educación.
Por ejemplo, hay quienes estipulan en la carta de deseos que los bienes se distribuyen a los beneficiarios solo una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad pero, como excepción, se puede ordenar la distribución anticipada en caso de enfermedad o incapacidad. También, por ejemplo, se podrá ordenar un pago anticipado para pagar gastos de universidad.
¿Cuál es la naturaleza legal de un contrato de Trust?
No siempre está claro cuál es la naturaleza de un Trust y cómo funciona esta figura legal. En muchas ocasiones, se lo compara con la figura del Fideicomiso, propia del derecho latinoamericano.
Sin embargo, el Trust se enmarca en la ley anglosajona, extendidamente conocida como Common Law. El Common Law interpreta el derecho de propiedad de forma diferente a como lo hace el derecho civil.
Brevemente, puede decirse que entiende la propiedad en un sentido más amplio, porque reconoce dos maneras diferentes de ejercer la propiedad. Por un lado, reconoce el "legal ownership" o "legal estate", esto es, la titularidad o propiedad legal de cierto bien.
Por otro lado, reconoce el "beneficial ownership" o "equitable estate", que remite al derecho de uso y disfrute de ese bien. De esta forma, uno y otro derecho de propiedad pueden ejercerse en forma conjunta por la misma persona o bien separarse en un titular legal y en un beneficiario. Esta última es la naturaleza del contrato de Trust.
La importancia de la figura de Trust para la protección del patrimonio
Históricamente, la figura de Trust se ha consolidado como una solución legal para la protección y preservación de los activos patrimoniales. Los bienes objeto de este contrato están sujetos de forma excluyente a las cláusulas del contrato, por lo tanto no son susceptibles de confiscación o expropiación.
En ese sentido, la constitución de un Trust Familiar contribuye no solo a la planificación sucesoria, también funciona como garantía de una estructuración patrimonial estable y segura. Finalmente, concluye María Florencia Ribes, esta solución, además, no deja de ser para el fundador una garantía del bienestar futuro de su familia.