La Audiencia exime del fuego en Muebles Toirán a su propietario

Ratifica el fallo del Penal número 2 de Lugo que reconocía indicios contra el acusado, pero no pruebas concluyentes de su participación
Incendio que devastó la nave de Muebles Toirán en O Corgo. VÁZQUEZ RIVAS
photo_camera Incendio que devastó la nave de Muebles Toirán en O Corgo. VÁZQUEZ RIVAS

La Audiencia Provincial absuelve al dueño de la empresa corguesa Muebles Toirán del incendio que calcinó por completo su negocio en el año 2010. El hombre (M.V.V.) se enfrentaba a tres años de cárcel por supuestamente incendiar las instalaciones para cobrar el seguro. La Audiencia lo exime así de responsabilidad y ratifica el fallo dictado en junio por el Penal número 2 de Lugo, recurrido por la aseguradora, que reconocía indicios contra el acusado, pero no se pudieron acreditar pruebas concluyentes de su participación en los hechos.

En la sentencia se recoge como hechos probados que el incendio fue "intencionado", pues "se utilizó líquido acelerador de la combustión, se accedió al local con llaves y se anuló la alarma mediante la introducción de sus claves, además se cortó el cable telefónico que conectaba la nave con la central de alarmas y se forzó la puerta lateral desde el interior". El fallo indica que "el autor del incendio se sitúa entre las personas, o su entorno, que tenían acceso a las llaves del local", pues según el perito policial, "el autor o autores accedieron al interior con las mismas ya que la puerta principal no estaba forzada y fue abierta según se constató por los restos existentes en cerradura y cerrojos del incendio". Además se confirma que dichas personas conocían las claves de la alarma.

No obstante, se señala que aunque esta circunstancia constata que «existían indicios importantes de la participación del acusado en los hechos», otras tres personas se encontraban en sus mismas condiciones, "por lo que no queda debidamente acreditado" que el dueño efectuara o participara en la quema de la empresa. Se precisa también que los autores emplearon "muchísimo tiempo" en realizar el forzamiento de la puerta lateral. En este punto se precisa que el fuego se inició a las 7.30 horas y el acusado fue detectado a las 7.14 horas a unos 20 kilómetros de la nave, por lo que "difícilmente tuvo tiempo material de llegar a la mueblería, entrar a la nave, anular la alarma, cortar los cables, forzar la puerta, rociarla de líquido inflamable y huir".

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El auto no otorga trascendencia a las contradicciones del acusado en sus declaraciones y recoge que aunque existen "indicios importantes" contra él, también hay contraindicios "más cuando no se analizó en el momento del fuego ni a él personalmente, ni al vehículo que llevó al lugar, para obtener restos de líquidos inflamables que pudieran encontrarse".

Con todo, se apoya en el principio de presunción de inocencia que establece que "si no se acredita la culpa, se procede a la absolución, aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia". El incendio fue "provocado", pues se anuló la alarma con la clave y se accedió al local con las llaves, que aparte del dueño tenían tres personas.