Un vecino de As Nogais logra que le reintegren 13.500 euros por un crédito usura

El hombre había activado con Cofidis una línea de préstamo en 2014 por un importe inicial de 2.000 euros
Juzgado de Becerreá. GOOGLE MAPS
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La jueza del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá declaró la nulidad del contrato de una línea de crédito revolving que había suscrito un vecino de As Nogais al considerar "usurario" el tipo de interés aplicado. De este modo, la entidad prestamista, Cofidis, fue condenada a devolver a este cliente unos 13.500 euros, además de tener que pagar las costas procesales.

El afectado, un jubilado viudo y con hijos menores a su cargo, activó una línea de crédito el 14 de febrero de 2014 por un importe inicial de 2.000 euros, aunque posteriormente fue solicitando otras disposiciones hasta llegar a sumar una deuda de algo más de 8.000 euros.

A pesar de que, según consta en el extracto de la operación, no se habían producido impagos, el hombre, representado por el despacho de abogados Indemniza Express, se encontró con que en el pasado mes de junio había pagado más de 15.000 euros en recibos mensuales, aunque el capital de la deuda apenas se había reducido.

La sentencia, que aún es recurrible, alude a la Ley de Represión de Usura que permite declarar nulo todo aquel contrato de préstamo en que se aplique un interés notablemente superior al normal del dinero.

En este caso, a esta operación de crédito revolving se le aplicó un TAE del 26,82%, que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, mientras que, según las estadísticas del Banco de España, para este tipo de operaciones el tipo medio fijado apenas debe superar el 20%.

Hasta junio el hombre había pagado más de 15.000 euros en recibos mensuales, aunque el capital de la deuda apenas se había reducido

La jueza, además de entender que la operación supera con creces el tipo de interés fijado, advierte que hay que tener en consideración otras circunstancias "concurrentes" a este tipo de operaciones, como son el público al que suelen ir destinadas, "personas que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otros créditos menos gravosos".

En su fallo, también hace referencia a las propias peculiaridades de esta clase de operaciones revolving, "en las que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente" y se alargan considerablemente en el tiempo durante el que el prestatario "sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital", con el riesgo de convertirse en un "deudor cautivo".

En este punto, la jueza señala que la "concesión irresponsable" de este tipo de préstamos a tipos de interés "muy superiores a los normales" y que facilitan el "sobreendeudamiento de los consumidores" no puede ser objeto de protección del "ordenamiento jurídico".

En base a estos y otros fundamentos de derecho que la jueza desglosa a lo largo del dictado del fallo, la sentencia resuelve declarar nulo el contrato de la línea de crédito suscrita con Cofidis. De este modo, la entidad queda obligada a devolver al prestatario toda la cantidad que exceda el total del capital prestado y que se incrementará "con los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia", según se refleja en el fallo.

De este modo, el perjudicado recibirá en torno a 13.500 euros, a los que hay que restar únicamente el importe del capital adeudado en ese momento a la entidad.

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