El TSXG considera accidente laboral un siniestro de tráfico con 3 empleados de un taller muertos

El tribunal atiende el recurso de la mujer de una de las víctimas, que había recurrido al serle adjudicada la pensión de viudedad y orfandad por una contingencia común
El accidente ocurrió el 15 de junio del 2018 en la N-640, cerca del refugio de pescadores de A Xesteira. AEP
photo_camera El accidente ocurrió el 15 de junio del 2018 en la N-640, cerca del refugio de pescadores de A Xesteira. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima que el siniestro que costó la vida a tres empleados de un taller de San Tirso el 15 de junio de 2018 es un accidente de trabajo. Así lo considera en la sentencia en la que estima el recurso de suplicación interpuesto por la esposa de una de las víctimas mortales a la sentencia del juzgado de lo social número 2 de Lugo, que había desestimado la demanda de la mujer para que el accidente fuera considerado in itinere.

"El juzgado de Lugo desestimó nuestra demanda para declarar el accidente de trabajo in itinere porque no ocurrió en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo; además alegaba que el conductor del vehículo conducía con temeridad", explica Cándido Álvarez, abogado del despacho Álvarez&Álvarez de Lugo, que llevó el caso. "La sentencia del Social entiende que no es trayecto habitual, que incrementan el riesgo por desplazarse a comer fuera de la localidad en la que trabajaban", añade.

Sin embargo, el TSXG establece en su sentencia que sí es accidente de trabajo por estar camino del mismo y además considera que la conducción temeraria a la que aduce el Social no tiene relevancia jurídica en este caso en concreto puesto que el fallecido viajaba en el coche de copiloto. En la sentencia el alto tribunal gallego refleja que "el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo". "Por ello debe ser declarado in itinere el accidente sufrido al regresar al puesto de trabajo después de comer en un restaurante que exista en las proximidades del centro de trabajo, con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir al domicilio o similar al de otros días puesto que, lo esencial, es que el accidente esté vinculado con el trabajo al producirse al regresar para la jornada de tarde", añade. En el momento del accidente, los tres jóvenes regresaban a San Tirso de comer en un restaurante de Vegadeo, localidad ubicada a 14 kilómetros. "Lo importante para el tribunal no es tanto desde donde sales sino que vuelves a tu puesto de trabajo", recalca Álvarez.

La sentencia entiende que la conducción con temeridad no se puede aplicar en este caso al no ser el hombre el conductor 

El TSXG considera además que "se acomoda a las reglas aceptables de comportamiento social acudir a comer a una localidad próxima, 14 kilómetros, y sin que se haya acreditado que el actor acudiera de forma habitual a comer en establecimientos sitos en San Tirso de Abres".

Por todo ello, el fallo del tribunal contempla que las prestaciones por viudedad y orfandad que le corresponden a la viuda de una de las víctimas sean por la contingencia de accidente de trabajo y no por una contingencia común. Según explica el abogado esto implica un cambio en las prestaciones, puesto que cuando se trata de un accidente laboral se tiene en cuenta la cotización en el momento del accidente, mientras que si no es laboral se miran dos años atrás y si es por una enfermedad común la de ocho años.

Contra esta sentencia, las partes pueden interponer un recurso de casación para unificación de doctrina que "ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia social".

CONMOCIÓN. El accidente ocurrido en 2018 provocó una gran conmoción por la juventud de las víctimas y porque eran personas muy conocidas en sus respectivas localidades de origen. El siniestro ocurrió en la N-640 cerca del refugio de pescadores de A Xesteira, cuando los jóvenes volvían de comer y a trabajar en Talleres Julio, firma mecánica donde estaban contratados. El vehículo invadió el carril contrario y se empotró con un camión.