El TS confirma la pena de 33 años para el mariñano que abusó de sus hijas

El acusado pidió anular las conversaciones de un chat de pornografía infantil, pero la sala considera "apabullantes" las demás pruebas

El acusado, el día del juicio en la Audiencia de Lugo. AEP
photo_camera El acusado, el día del juicio en la Audiencia de Lugo. AEP

El Tribunal Supremo confirma la condena de 33 años de prisión para el mariñano condenado por abusar de dos hijas de corta edad y difundir las fotos a través de una red internacional de pedofilia en internet. Además, desde que salga de la cárcel, no podrá volver a su localidad en los 15 años siguientes y tampoco podrá acercarse a ninguno de sus tres hijos ni a su exmujer durante el resto de su vida.

En el juicio —que se celebró hace casi un año en la Audiencia de Lugo— el acusado negó los hechos y su letrado pidió la nulidad de las conversaciones de chat que el hombre mantuvo con otras personas en la red Tor, un foro reservado a un reducido grupo de pedófilos en el que intercambiaban material "de alta calidad".

Según argumentó, la Policía de Nueva Zelanda sustituyó al administrador de la red por un agente infiltrado para captar usuarios, "algo absolutamente ilegal en España". Además, afirmó que no se podía acreditar la veracidad de esas conversaciones, ya que no fueron ordenadas ni autorizadas por un juez y las transcripciones tampoco fueron adveradas por ningún fedatario público.

El acusado lo negó, pero la sala concluye que las declaraciones de las niñas y de su madre no dejan "ningún atisbo de dua"

En cuanto a las fotografías, el letrado explicó que no había forma de confirmar si eran auténticas o si se trataba de un montaje, "ya que no se realizó ningún estudio de megadatos para comprobar su autenticidad y saber cuándo se realizaron".

La defensa también pidió la nulidad de la exploración realizada a las víctimas por los forenses del Imelga. Según expuso, "la exploración de las menores, por un error técnico, no fue grabada en su integridad, ya que faltaban 48 minutos y no había imagen".

La Audiencia Provincial decidió no anular estas pruebas y la defensa recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar en el mismo sentido. La Sala considera que se trata de "simples irregularidades, sin capacidad para arrastrar a una nulidad".

Según expone, "es una cuestión, a fin de cuentas, casi burocrática, sin incidencia en derechos fundamentales". A lo largo de su sentencia, el Supremo recalca que las cuestiones planteadas por la defensa están "en un rango de muy escasa trascendencia" y apunta igualmente que "para invalidar las actuaciones policiales procedentes de otro país haría falta algo más que lanzar una pura suposición, carente de cualquier base".

El TS recalca además el "apabullante poder convictivo de los demás elementos probatorios", refiriéndose fundamentalmente al testimonio de la exmujer del acusado y madre de las menores. En su declaración en la vista, reconoció a las niñas por sus manos y también el cuerpo desnudo de su exmarido. Igualmente, identificó la ropas que se veían en las imágenes, como los pijamas de las pequeñas o las sábanas y edredones del dormitorio, entre otras.

Finalmente, concluye que la deficiencia de parte de una de las grabaciones "no invalida la solidez probatoria de las declaraciones de las menores que constan en el informe policial. Unas y otras pruebas", dice, "interactúan, se apoyan y complementan recíprocamente hasta disolver cualquier atisbo de duda". Por el contrario, las declaraciones del pedófilo "no merecieron credibilidad alguna al tribunal".

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