El Supremo anula la concesión a Gas Natural para construir un gasoducto en A Mariña

El alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Barreiros, que alegó que la autorización contradice la legislación vigente

Zona de gas por donde pasa el gasoducto de A Mariña.JOSE Mª ÁLVEZ
photo_camera Zona de gas por donde pasa el gasoducto de A Mariña.JOSE Mª ÁLVEZ

El Tribunal Supremo ha anulado la concesión administrativa atribuida a Gas Natural Fenosa para construir un gasoducto de transporte primario para hacer llegar el suministro de gas natural a la comarca de la Mariña lucense.
La decisión judicial, que ha sido divulgada este martes por el alto tribunal, responde así favorablemente a un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barreiros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución administrativa ahora derogada.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revoca así la resolución de la Dirección general de Política Energética y Minas, con fecha de 7 de marzo de 2013, que otorgaba a Gas Natural la autorización administrativa del proyecto y su reconocimiento de utilidad pública.

La empresa anunció a mediados de junio de 2014 su intención de invertir más de 30 millones de euros en construir el gasoducto "Ramal a la Mariña Lucense", de 65 kilómetros, para suministrar a más de 55.000 habitantes de los municipios de Barreiros, Ribadeo, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro. El citado ramal, en el que también participaban la Xunta y la multinacional Alcoa, debía estar operativo en enero de 2015 y, según la empresa, iba a suponer "una importante mejora en la economía doméstica de las familias y en la competitividad de las industrias y empresas de la comarca".

El gasoducto suministraría gas natural a más de 55.000 habitantes de Barreiros, Ribadeo, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro



El Supremo da la razón al Ayuntamiento de Barreiros que alegó que la autorización contradice la legislación vigente, en particular una disposición transitoria de un Real-Decreto de 2010 que establecía que "hasta la aprobación por acuerdo del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de gas natural, queda suspendida la tramitación de gasoductos".

El alto tribunal subraya que a título "excepcional" hasta la aprobación de una nueva planificación de transporte de gas natural, la legislación establece que los promotores de la iniciativa debían presentar "un compromiso de los potenciales consumidores y, en su caso, de los correspondientes distribuidores, donde se acredite convenientemente para cada consumidor relevante". Además debían especificar "la cantidad estimada de gas natural a consumir anualmente durante los próximos seis años, la fecha prevista de inicio del consumo de gas de cada consumidor y la presión de suministro".

La sentencia indica que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que el gasoducto entraba en dicha "excepción", admitió que los promotores no habían aportado datos del consumo de los potenciales consumidores o distribuidores y concluyó que el informe pericial y la documentación aportados acreditaban la viabilidad del proyecto y satisfacía los requisitos legales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que ese argumento "no puede prevalecer frente a una previsión legal explicita y terminante como la contemplada en dicha disposición" y que un informe de viabilidad económica "no puede ser equiparada a un estudio técnico de viabilidad, tanto por no ser equivalentes ambas garantías". 

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