Rechazada la indemnización reclamada a Ribadeo por el hotel de la Illa Pancha

Eirobra, titular de la concesión para la explotación del establecimiento hotelero ubicado en el faro, le reclamaba 138.888 euros al Ayuntamiento como indemnización por daños y perjuicios
Instalaciones de la Illa Pancha. AEP
photo_camera Instalaciones de la Illa Pancha. AEP

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por Eirobra, titular de la concesión para la explotación del establecimiento hotelero ubicado en el faro de la Illa Pancha, en el municipio lucense de Ribadeo, en el que le reclamaba 138.888 euros al Ayuntamiento como indemnización por daños y perjuicios.

La empresa asegura que esos daños y perjuicios le fueron ocasionados por las resoluciones de la entidad local que, desde el día 5 de mayo hasta el 11 de diciembre de 2017, le denegó la autorización para ejercer su actividad.

La Sala también ha declarado procedentes las resoluciones en base a las cuales se impuso "el respeto al acceso a la isla". Además, el TSXG subraya que no se ha apreciado irregularidad, pero "sí un inicio de la actividad cuando no procedía".

"Por consecuencia, no se evidencia la existencia de unos perjuicios que hayan de ser resarcidos por la administración a la vista de la corrección jurídica de su actuación", abunda, "y, de existir daños, tan solo serían imputables a la apelante como consecuencia de la improcedencia de la apertura del establecimiento".

En la misma resolución, el alto tribunal gallego destaca que no se evidencia "la existencia de un funcionamiento anormal de la administración municipal".

El tribunal explica que el fundamento de la reclamación se encuentra "en el tiempo en que la empresa se vio obligada a cerrar las instalaciones como consecuencia de la imposición de condiciones añadidas a la licencia, la ineficacia de dos comunicaciones previas presentadas, así como del consecuente precinto por incumplimiento de la correspondiente orden".

Los magistrados señalan que se inicia la actividad "sin esperar al transcurso de los quince días establecidos en la ley, poniéndose además de manifiesto la existencia de deficiencias que habían de ser subsanadas en el sentido indicado en el informe del arquitecto municipal".

Dentro de ese plazo de quince días, según afirma el fallo, "podía ser requerida para llevar a cabo las necesarias correcciones, con la correspondiente visita de inspección a fin de verificar su cumplimiento".

En relación a la obligación de permitir el acceso público a la isla, recalca que "solo una vez que se lleva a efecto –ese requerimiento–, se emite el informe favorable en base al cual se puede considerar que puede comenzar la actividad".

El TSXG, además, recuerda que ya dictó una sentencia el 28 de marzo de 2022 en la que obligaba a la empresa hotelera a obedecer al Ayuntamiento en su requerimiento de mantener abierta una puerta de acceso al puente de la Illa Pancha para el uso público.

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