Rebajan la condena al excura que se apropió de bienes de parroquias de Ribadeo y Trabada

El Supremo deja en dos años y medio de prisión la pena tras considerar la atenuante de reparación del daño por la devolución de parte de los objetos
José Emilio Silvaje y el anticuario Jaime de Orozco. XESÚS PONTE
photo_camera José Emilio Silvaje, en primer término, en el juicio. XESÚS PONTE (ARCHIVO)

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de prisión la condena impuesta al excura de varias parroquias de Ribadeo y Trabada José Emilio Silvaje Aparisi por apropiarse de varios bienes de las iglesias. El alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación y considera atenuante la reparación del daño, por la devolución de bienes.

Según han informado fuentes del TS, la Sala de lo Penal condena a dos años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, al excura que entre 2008 y 2012 se llevó decenas de bienes de varias parroquias situadas en Ribadeo y Trabada. 

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que le impuso tres años y medio de prisión en junio de 2019. También condenó a un año y tres meses de prisión como autor de un delito de receptación a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió. 

La sala aprecia la atenuante de reparación del daño, por la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco, lo que supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia de Lugo, que solo tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

El excura se llevó entre 2008 y 2012 objetos religiosos y de culto, imágenes, muebles y otros objetos de las parroquias

El alto tribunal le impone asimismo una multa de seis meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas adeudadas. El fallo mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, además de las costas, responsabilidad civil y condena del otro acusado.

ENTRE 2008 Y 2012. Los hechos probados recogen que desde 2008 y hasta 2012, fecha de su cese como párroco, se apoderó e incorporó a su patrimonio "decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a esas parroquias, a los que el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia". 

El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que permutó algunos de ellos —una campana, una imagen y dos sagrarios— por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova

El Obispado de Mondoñedo recuperó solo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia. Algunos estaban recogidos en el inventario artístico de Lugo y su provincia y otros figuraban en la lista de bienes de la Iglesia católica y del Ministerio de Cultura.