Piden el archivo del caso por el atropello de varios espectadores en una exhibición en Viveiro

El fiscal considera que no existe "base probatoria suficiente" para formular la acusación
InternetFesta Motor Vi
photo_camera Suceso, ocurrido en 2013. ANTÍA (AEP)

El fiscal ha renunciado a formular el escrito de acusación en el caso abierto por el atropello a varios espectadores en una exhibición automovilística celebrada en Viveiro en octubre de 2013 en el marco de la Festa do Motor. En el accidente siete personas, que entonces tenían entre 18 y 28 años, resultaron heridas de diversa consideración y al menos dos de ellas tuvieron que recibir asistencia médica en el hospital. El fiscal considera ahora, siete años después, que "no existe base probatoria suficiente para formular acusación". 

El fiscal indica en el escrito, en el que pide el auto de sobreseimiento provisional, que según consta en la diligencia de exposición de los hechos del accidente, este "sobrevino al salirse el vehículo de la calzada sin que quede acreditado que se debiese a un exceso de velocidad y tampoco atribuible a la previa ingesta de sustancias por la conductora que hubiesen mermado las facultades en el manejo de la conducción o hubiesen disminuido los reflejos de la conductora y su capacidad de reacción". Asimismo añade que del análisis de lo sucedido no puede extraerse a priori "un actuar irreflexivo o actuar a la ligera" de la conductora, como que no hubiese prestado la atención necesaria o que hubiese incumplido las normas de la prueba.

El fiscal también asegura que el descontrol del vehículo "de forma puntual, que perfectamente pudo ser de menos de un segundo" no puede ser calificado como imprudencia grave sino que se trata de una imprudencia leve. Basándose en el atestado policial, el fiscal también establece que los agentes en su informe manifiestan que el accidente no fue debido a una conducción temeraria ni a la falta de atención de la conductora, que formalmente era todavía novel, ni tampoco a defectos en la organización del evento "sino básicamente a que se le fuese el coche a la conductora en la vía, perdiese el control del vehículo y éste colisionase con el bordillo, rebotase y se saliese de la calzada".

En este sentido, el fiscal también deja constancia de que la organización del evento había solicitado al Concello de Viveiro vallas, rollos de cinta de obras y otros materiales, así como la colaboración de la Policía Local y de los efectivos de Protección Civil, algo a lo que la administración local accedió supeditándolo a la entrega de la copia de una póliza de seguros.

El fiscal también pone de relieve que tal y como había apuntado en 2016 la jueza instructora del caso el procedimiento se sigue por lesiones imprudentes no por lesiones dolosas, "extremo que resulta esencial para justificar la transformación a juicio por delito leve". Es decir, la valoración de la imprudencia cometida debe hacerse en base a la gravedad de la infracción y no de los resultados que haya tenido. 

Finalmente establece que "la suficiencia o insuficiencia de las medidas de protección es discutible pero no se deduce la presencia de los espectadores en un lugar manifiestamente peligroso como pudiesen ser un trazado cerrado de curva o la probabilidad de que alguno de los vehículos que tomaban parte de la prueba pudiese salirse de la calzada y alcanzar a los espectadores, que desgraciadamente sí ocurrió".