Juzgan a una mariñana por prostituir a una menor y al hombre que pagó por tener sexo con ella

También se solicita prisión para el hombre que tuvo "acceso carnal con la chica, sabedor de que se acostaba con una menor"

Juzgados de Lugo. XESÚS PONTE
photo_camera Juzgados de Lugo. XESÚS PONTE

Una mujer de nacionalidad española, sin antecedentes penales, a la que se acusa de un delito de prostitución de menores, será juzgada por el Penal de Lugo en las próximas fechas y a puerta cerrada. Se solicita para ella cuatro años de cárcel. Es la misma petición de prisión para el otro acusado, también español que "para satisfacer sus deseos lúbricos, sin importarle en modo alguno el adecuado desarrollo, formación de la personalidad, capacidad de autodeterminación y pleno ejercicio de la libertad sexual de las personas, tuvo acceso carnal con la chica, siendo sabedor de que se acostaba con una menor".

En el escrito de acusación se refleja que el hombre pagó por dicho "degradante comercio sexual", la cantidad de 50 euros, de los que 25 la menor entregó a la otra acusada, tal como habían convenido. La Fiscalía considera probado que la acusada actuó con propósito de obtener beneficios económicos con el negocio carnal de terceros y a sabiendas animó y logró convencer a la menor para que prestase servicios de contenido sexual a cambio de dinero "con perfecto conocimiento de la edad que en ese momento contaba la menor".

La joven habría accedido a practicar sexo bajo el trato de repartir con la acusada el dinero que obtuviese de los clientes que esta le facilitase. Con tal acuerdo, la mujer la acompañó hasta el domicilio del otro acusado, en fecha del 20 de agosto del 2014.

Acudió de nuevo con ella, al día siguiente, al mismo domicilio, "para que mantuviese otra vez trato carnal con el acusado, quien pagó la misma cantidad por volver a sastisfacer sus renovados ánimos lascivos".

Además de la solicitud de los cuatro años de prisión para ambos acusados, la Fiscalía propone una multa de veinte meses con cuota diaria de seis euros y la prohibición de aproximarse a la joven a menos de 200 metros, a su domicilio, lugares frecuentados por ella, así como comunicarse con la referida por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual, por el tiempo de cinco años.