Cuatro empresas deberán indemnizar con 12.600 euros al conductor accidentado por el barro

La Audiencia reconoce al ocupante de un coche que la causa del siniestro fue la suciedad que dejaron las empresas junto a un viaducto

La Audiencia de Lugo estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el ocupante de un vehículo contra la sentencia del 17 de abril de 2017 dictada por el juzgado número 1 de Viveiro, condenando a una firma forestal y a otras tres empresas integradas en la Ute Celeiro a abonarle de forma solidaria 12.629,54 euros, más los intereses legales por un accidente de circulación atribuido en el 70% a la existencia de barro en la calzada y en un 30% al comportamiento del conductor, "que debió extremar las precauciones al percatarse del estado de la vía".

Contra el fallo no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda imponerse el de casación o por infracción procesal, en un plazo de 20 días. No hay imposición de costas.

El dictamen judicial se basa en el atestado elaborado por los agentes del Subsector de Tráfico de Burela, quienes hicieron constar que la vía estaba "completamente llena de barro". En la vista manifestaron que en el aquaplaning no siempre es determinante la velocidad y que en el presente caso la pérdida de adherencia se debió a que los tacos del neumático se llenaron de barro, entendiendo que hubo una concurrencia de culpas.

El informe referido indica que el mal estado de la calzada "puede deberse a los trabajos con maquinaria pesada realizados por la zona en día anteriores por las empresas". Los agentes corroboraron que para la construcción del viaducto próximo a la vía donde ocurrió el accidente se usaba una vía paralela que también utilizaban los autocargadores. Añaden que el barro discurrió por la pendiente debido a las lluvias.

Apunta además que consta el informe médico con 208 días de curación, 30 impeditivos y como secuela un hombro doloroso de carácter leve, material de osteosíntesis en dicho miembro y perjuicio estético ligero. Además, se reclaman 427,80 euros en concepto de gastos.