La Audiencia rechaza responsabilidad de Fomento en un accidente en la A-8

En el siniestro, que se produjo por la irrupción de un jabalí, falleció un vecino de Burela
El siniestro ocurrido en la Autovía del Cantábrico, en Ribadeo. AMA
photo_camera El siniestro ocurrido en la Autovía del Cantábrico, en Ribadeo. AMA

La Audiencia Nacional (AN) rechazó el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de un accidente ocurrido el 12 de marzo de 2016 en la A-8, a su paso por el municipio de Ribadeo. En el siniestro perdió la vida un vecino de Burela al abandonar el automóvil sin chaleco reflectante después de colisionar con un jabalí y ser arrollado por otro vehículo que circulaba por la autovía.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia concluye la inexistencia de responsabilidad por parte de la Administración. En este sentido, señala la existencia de accesos cercanos al lugar del siniestro, dos de ellos situados en los puntos kilométricos 508 y 516, apuntando la posibilidad de que el animal entrase a la vía por este último, dada su mayor cercanía al punto donde se produjo el accidente, en el kilómetro 513,100.

La sentencia indica que "la irrupción del animal en la vía parece que debió producirse por el vallado, cedido en su parte inferior, pero la posibilidad de acceso existía en lugar no demasiado alejado", precisa.

La sentencia cree decisiva la conducta de la víctima, que bajó del coche sin elementos reflectantes y no colocó los triángulos

El fallo alude además a la existencia de señales oportunas que advertían de la peligrosidad de circular por ese tramo de la autovía debido a la presencia de animales sueltos. Apunta que había una señal especial que avisaba a los conductores de este hecho, que además se complementaba con un panel, indicando la posibilidad de tal peligro durante ocho kilómetros en ese trayecto, en concreto desde el kilómetro 509.

Por ello, considera que cobra especial incidencia la obligación de todo conductor de acomodar la conducción a las circunstancias de la vía por la que circula, así como a las señales de preaviso existentes en la vía sobre los peligros que pueden encontrarse.

La conducta que tuvo la víctima en el momento del suceso es también un elemento decisivo, a juicio del tribunal. "El conductor se baja del vehículo sin elementos reflectantes, sin chaleco, y sin señalizar la situación de riesgo mediante la colocación de los triángulos exigibles", puntualiza la sentencia.

En el kilómetro 513 de la autovía hay constancia de cuatro colisiones en un período de cuatro años

VARIOS IMPLICADOS. En el siniestro resultaron implicados varios vehículos. El del fallecido que atropelló al jabalí; el que arrolló al hombre y colisionó frontolaterlamente con su coche, otro automóvil que tras realizar una maniobra evasiva para evitar a estos impactó por raspado con el vehículo del finado, y un cuarto turismo que colisionó con el anterior. El fallecido llevaba dos perros de caza en su vehículo, uno de los cuales resultó atropellado por el cuarto turismo implicado en el siniestro. El coche del fallecido, tras atropellar el jabalí, se salió por el margen izquierdo chocando contra la bionda y quedó ocupando el carril izquierdo y parte del derecho.

El atestado realizado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que intervinieron en el suceso revela que ninguno de los conductores circulaba a una velocidad excesiva.

La Sala de lo Contencioso considera que debe desestimar el recurso e imponer las costas a la parte recurrente al no apreciar relación de causalidad, pese a que el vallado estaba cedido por su base, por lo que se deduce que el animal accedió por ese lugar. También entiende que la Administración debe salvaguardar la seguridad de la vía, pero dentro de los parámetros de racionalidad de medios.

La Audiencia Nacional resta incidencia al alegado de cosa juzgada material por la existencia de una sentencia anterior dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, lo que solo podría producirse de estimarse.

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