Absuelta la secretaria de Barreiros y un constructor del delito de cohecho

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia porque vulneró su presunción de inocencia, ya que el pago de 100.000 euros a la funcionaria podría ser por negocios privados y no por favores
Vista del juicio celebrado en la Audiencia de Lugo. SEBAS SENANDE
photo_camera Vista del juicio celebrado en la Audiencia de Lugo. SEBAS SENANDE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) absolvió a la que era secretaria del Concello de Barreiros en 2005, María Antonia Martínez Barcia, y al constructor Juan Carlos Sobral del delito de cohecho por el que les condenó la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 27 de abril de 2021. Sin embargo, mantiene la condena a la administrativa Ramona Rodríguez Pérez.

El TS anula la sentencia de la Audiencia de Lugo aceptando los antecedentes y hechos probados pero suprime la referencia al pago de favores de lo probado. La Sala estima los recursos de la entonces secretaria interventora y del promotor contra la sentencia dictada por delitos de falsedad en documento público al aceptar uno de los motivos de su recurso, declarando sus costas de oficio.

El Supremo admite que se vulneró la presunción de inocencia y señala que el ingreso de 100.000 euros efectuado por el constructor a la secretaria podría derivar de negocios privados y no sería una contraprestación por favores que ella le hacía al ejercer su cargo.

"El núcleo de la cuestión radica en verificar si hay prueba concluyente de que el pago no podía tener otra causa diferente que ganarse el favor de la funcionaria por anteriores o para futuras gestiones en la corporación", reflexiona el TS, que considera que es "una hipótesis plausible". Se pregunta si "es la única razonablemente admisible", si a la vista de las pruebas esa versión "ha de considerarse con un grado de probabilidad tan alto que permita descartar razonablemente otras posibles?".

Recuerda que la defensa de los acusados, ejercida por la abogada Begoña Santos, alegó que ese pago obedecía a otras causas. En concreto, a transacciones entre ambos recurrentes. Y señala que quedó plenamente demostrado que hubo otros pagos por importes similares realmente vinculados a negocios legítimos inmobiliarios. En ese contexto cree plausible que respondiese a idénticas causas.

Pleito

A favor de la hipótesis jugaría el procedimiento civil entablado entre ambos por diferencias sobre esas operaciones. "La posibilidad de que ese pago obedeciese a razones ajenas a la condición de funcionaria de la acusada –con un puesto relevante, pero no decisorio– y vinculadas a negocios entre los acusados, se convierte en una versión que no puede ser descartada ligeramente".

El TS cree que "adquiere un nivel de probabilidad que no es insignificante o despreciable y que no queda neutralizado por la ambigua conversación esgrimida como prueba decisiva por la Audiencia, producida en un contexto poco fiable", pues el Supremo presume que los interlocutores intentan arrancar una confesión extraprocesal. Añade que los términos en que se desarrolla la charla grabada son "muy confusos" y "pueden ser fruto de una estrategia de ocultación o no reconocimiento, pero también signo de que, en efecto, la hipótesis manejada por la acusación no se adecúa a la realidad".

Asimismo, indica que la referencia a un requerimiento notarial, "cuando cualquiera sabe que su existencia es fácilmente constatable, lejos de constituir indicio para la condena, puede ser también elemento que abone la fiabilidad de la manifestación. Nadie se arriesgaría a dar alegremente un dato de descargo que sabe que es fácilmente comprobable".

El Supremo rechaza que el pleito constituyese un montaje para "disfrazar" el pago al haber métodos de ocultación más simples, como la entrega en metálico. Cree que es "posible, pero demasiado alambicado para considerarlo una versión aceptable". Por ello, acoge el alegato por presunción de inocencia, lo que supone la estimación de los recursos de ambos, que adujeron idénticos motivos, rechazándose los restantes.

La estimación del recurso también convierte en innecesario examinar una posible causa de extinción de la responsabilidad penal, como es la prescripción, que según el TS, "quizás nos permitiría arribar a igual puerto: un desenlace absolutorio".

Administrativa condenada

Sobre la auxiliar administrativa, ratifica que lo probado "constituye un delito de falsedad en documento oficial –registro público–. Que pudiese venir influida o inducida por un superior ignorado, no le exime de su responsabilidad. Es indiferente que la orden en que trata de ampararse viniese de uno u otro funcionario o autoridad. Lo relevante es que, aunque se limitase a ejecutar lo que le indicó, su conducta sería punible".

El Supremo añade que "necesariamente era consciente no ya solo de la ilegalidad de tal comportamiento, sino también de su carácter delictivo. La sentencia admite que no obró por iniciativa propia, sino por influjo de alguien por encima de ella en el organigrama de la corporación" y recuerda que el artículo 54.1 del Estatuto Básico del Empleado Público contiene una salvedad al deber de obediencia: "la realización de actos contrarios a la legalidad".

En cuanto a la queja por no identificar la sentencia al emisor de esa probable orden contraria a la ley, ello no afecta a la calificación de la conducta de la funcionaria. "Las partes acusadoras atribuían ese hecho a una de las acusadas que ha sido absuelta por falta de pruebas", señala.

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