El Tribunal Supremo ratifica la sentencia por los autónomos del Grupo Sada

Se confirma la relación laboral con los 167 cooperativistas que trabajaron en Castro
El matadero del Grupo Sada en Castro Ribeiras de Lea
photo_camera El matadero del Grupo Sada en Castro Ribeiras de Lea. EP

La sala de lo social del Tribunal Supremo declaró en firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo del 19 de mayo de 2020 por la que declaraba la naturaleza laboral entre la empresa Sada PA Castilla Galicia SA y los falsos autónomos de la cooperativa Servicarne que trabajaron para la planta que la empresa avícola tiene en Castro de Ribeiras de Lea entre los años 2013 y 2017, año en que una inspección de trabajo aireó la supuesta infracción.

Entonces se levantó un acta de liquidación de cuentas a la Seguridad Social al Grupo Sada por falta de afiliación o alta de 167 trabajadores entre enero de 2013 y noviembre de 2017, con un importe total de deuda de 5.620.291,27 euros.

Tras ser ratificada dicha sentencia -tras la que Grupo Sada debía incorporar a los 167 cooperativistas como trabajadores propios- por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 27 de julio de 2021, las dos entidades demandadas presentaron al TS sendos recursos de casación para la unificación de doctrina, sobre los que declaró la inadmisión tras comprobar que no existía contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial referida en sus respectivos recursos.

En ambos casos, el Tribunal Supremo considera que los hechos probados de la sentencia recurrida relatan una situación distinta a los otros fallos, ya que en el caso de la planta avícola chairega era Sada quien ejercía como "verdadera empresaria".

"El proceso productivo es dirigido y supervisado por la empresa principal que era quien fijaba lo que se trabajaba o no cada día, controlaba la cantidad y el ritmo de trabajo, repercutiendo además en el horario a realizar; la materia prima y los proveedores eran de Sada, quien también se encarga de la gestión de los pedidos y de los clientes finales del producto, siendo también Sada la que efectúa el control de calidad sobre el producto. Servicarne no disponía en el centro de trabajo de una infraestructura empresarial importante y su aportación de medios materiales era mínima en relación con el trabajo realizado por los socios, siendo lo determinante que quien organiza los medios materiales es Sada", explica el tribunal en su fallo.

El TS también hace hincapié en que las personas afectadas formaban parte "solo formalmente" de la cooperativa, pues "nunca recibieron el tratamiento propio de un cooperativista".

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