"Pudo haber evitado matar a su hija, pero fue impulsiva y sabía que estaba mal"

La magistrada Pérez Quintana, guiada por el jurado, condena a Ana Sandamil a prisión permanente revisable ▶ La sentencia habla de "la absoluta desproporción entre las posibilidades de ataque" y las de Desirée para defenderse
Ana Sandamil. VICTORIA RODRÍGUEZ
photo_camera Ana Sandamil, en la última jornada del juicio. VICTORIA RODRÍGUEZ

Ana Sandamil Novo se he convertido en la primera persona de Lugo en ser condenada a prisión permanente revisable, por el asesinato de su hija de 7 años Desirée Leal. Como estaba previsto desde que el día 15 de febrero el jurado popular emitiera su veredicto de culpabilidad, la magistrada Ana Rosa Pérez Quintana ha dictado una sentencia en la que deja claro que la acusada tenía "otras muchas posibilidades, podría haberlo evitado pero fue excesivamente impulsiva, y sabía que estaba mal".

De confirmarse la condena, Ana Sandamil no saldrá de prisión al menos hasta 2044, cuando tenga 67 años. Aún en ese caso, deberá estar sometida otros diez años a libertad vigilada. Además, deberá pagar a José Manuel Leal, su exmarido y padre de Desirée, 120.000 euros, como parte de una indemnización que la jueza ve como "único remedio posible para paliar, aunque sea de forma inverosímil, el daño que le causó". También deberá pagar las costas del juicio a su expareja.

El camino de Ana Rosa Pérez Quintana quedó totalmente señalado por el veredicto del jurado, que se pronunció con rotundidad acerca de la culpabilidad de Ana Sandamil y el reconocimiento de una sola atenuante, la alteración mental o psíquica, pero de carácter tan leve que no afectaba a su facultades mentales de forma importante. A cambio, se le añade la circunstancia agravante de parentesco, con lo que una compensa la otra.

LA SENTENCIA. Pese a que todas las cartas estaban jugadas, la magistrada que presidió el juicio redacta una larga sentencia, de 79 folios, en la que realiza un repaso pormenorizado y meticuloso de la vista oral y las pruebas, para apoyar el veredicto del jurado y, punto a punto, las motivaciones de este. La falta de motivación del jurado para alguna de sus decisiones suele ser uno de los principales flancos por los que se atacan los juicios populares, por lo que de este modo Ana Rosa Pérez Quintana trata de blindar la sentencia.

Pero lo hace, además, con el convencimiento de que "las explicaciones de la propia Ana Sandamil y su confrontación con las demás pruebas, ni siquiera en lo que se refirieron a sus supuesta falta de capacidad, permitían sostener la existencia de una duda razonable a su favor". No solo eso, sino que considera que "su amnesia fue puesta en entredicho por la prueba pericial y, además, se apreciaba selectiva".

En estas circunstancias, la jueza considera probado que "la acusada mantuvo una relación sentimental con José Manuel Leal Riveira, fruto de la cual nació una hija llamada Desirée Leal Sandamil, el día 15 de julio de 2011. En el año 2014 la pareja puso fin a su relación, fijando en un convenio regulador las estipulaciones acerca del cuidado de su hija común. La guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía en un domicilio sito en Avenida Vilalba, número 14, de Muimenta".

EL ASESINATO. Según se recoge en la sentencia, comunicada el lunes a las partes, "en la madrugada del día 3 de mayo de 2019, Ana Sandamil Novo, quien dormía en la misma cama con su hija de 7 años, con la finalidad de acabar con su vida, le suministró un fármaco con efectos sedantes, Trazodona, que disolvió en un líquido y seguidamente la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación —un cojín—". "Desirée llegó a despertarse y a intentar defenderse sin posibilidades de éxito. Falleció, siendo causa de la muerte asfixia mecánica por compresión y oclusión de los orificios respiratorios", prosigue. "Tras dar muerte a su hija, Ana Sandamil acudió al dormitorio de su madre para comunicarle que Desireé había muerto e ingirió unas pastillas, sabedora de que su ingesta no le provocaría la muerte".

Respecto a los motivos que la impulsaron a asesinar a su hija, el fallo recoge la opinión del jurado y determina que "Ana Sandamil era conocedora de la intención del padre de Desirée de modificar el acuerdo de medidas paterno-filiales, bien ampliando el régimen de visitas bien reformando la guarda y custodia para que fuese compartida, con el fin de que la niña y su padre pudiesen pasar más tiempo juntos. Esa fue la principal razón de que diese muerte a su hija. Días antes de estos hechos, concretamente el 26 de abril de 2019, Ana Sandamil Novo indagó en internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija, realizando búsqueda de un veneno llamado estricnina".

TRASTORNO PSICÓTICO. Ana Sandamil, según quedó probado, tiene diagnosticado "trastorno psicótico no especificado y trastorno de la personalidad de tipo mixto, que en el momento de los hechos afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión".

La magistrada también se extiende en su escrito en la definición de alevosía, que de no apreciarse podría haber cambiado la calificación jurídica de asesinato. Al respecto, razona, apoyada en numerosa jurisprudencia, que el hecho de que Desirée presentara signos de haberse defendido no descartaban la alevosía.

Muy al contrario, escribe la presidenta del Tribunal, "el elemento relevante es la absoluta desproporción entre las posibilidades de agresión o ataque a la niña y su agresora, que significan que la víctima carecía de cualquier posibilidad de defensa (alevosía por desvalimiento)".

La acusada va a recurrir ante el TSXG la sentencia
Luis Rifón, abogado defensor de Ana Sandamil, confirmó ayer a este diario su intención de "recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La base del recurso será la misma que llevamos defendiendo desde el principio de la instrucción, que Ana presentaba un estado psíquico de inimputabilidad". En este sentido, recuerda que el propio jurado reconoció esa atenuante, aunque de carácter leve.

Lo esperado
El abogado reconoce que la condena a prisión permanente revisable era "más o menos lo que se esperaba, porque la jueza no tenía más opción que seguir el veredicto del jurado". No obstante, prefirió esperar a una lectura mucho más detallada del fallo para emitir otra opinión.

Sabía lo que había
Respecto a la reacción de Ana Sandamil al conocer la sentencia, Luis Rifón explicó que "ella ya sabía lo que había, estaba en la sala cuando se leyó el veredicto. Sabía todo, dependía del grado de afectación mental que se le reconociera, y que con una atenuante leve no puede haber reducción en la escala de las penas".

10 días es el plazo que tiene la defensa de Ana Sandamil para presentar su recurso ante el TSXG.

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