Piden 15 años de inhabilitación para el exalcalde de Muras por prevaricación

El regidor "suscribió contratos laborales temporales durante el periodo comprendido de enero de 2012 a diciembre de 2015 con ausencia total del procedimiento de selección", puntualiza la Fiscalía
Juicio al exalcalde de Muras Issam Alnagm Azzam. ARCHIVO (VICTORIA RODRÍGUEZ)
photo_camera Juicio al exalcalde de Muras Issam Algnam Azzam. ARCHIVO (VICTORIA RODRÍGUEZ)

El exalcalde del municipio lucense de Muras con el PP Isaam Algnam Azzam volverá a sentarse en el banquillo de los acusados en la Audiencia Provincial de Lugo acusado de un delito continuado de administración administrativa por el que la Fiscalía pide 15 años de inhabilitación

Según el escrito facilitado por la Fiscalía, recogido por Europa Press, ha defendido la apertura de juicio oral en relación a que en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Muras, "con pleno conocimiento y voluntad de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasionaba o un resultado materialmente injusto con su comportamiento, suscribió contratos laborales temporales durante el periodo comprendido de enero de 2012 a diciembre de 2015" con, puntualiza, "ausencia total del procedimiento de selección y, por tanto, del respeto a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad mediante convocatoria pública". 

De este modo, Fiscalía defiende que el entonces regidor incumplía "el sistema selectivo legalmente establecido de concurso-oposición" en el nombramiento del personal laboral temporal. 

Según relata el Ministerio Fiscal, en el año 2013 "suscribió contratos de trabajo incurriendo en las mismas irregularidades" con una decena de personas, sin llevar a cabo "ningún proceso de selección". La mayor parte de ese personal "fue concatenando contratos de trabajo de duración determinada, vinculados a necesidades permanentes de servicio, que deberían estar cubiertas regularmente, generando a los trabajadores unas expectativas de continuidad y permanencia que no se correspondían a la realidad". 

La Fiscalía añade que el acusado, sin "poner fin a su ilícito comportamiento en el año 2014" y de nuevo "incumpliendo las previsiones legales, formalizó expedientes de contratación personal con los trabajadores ya contratados", excepto dos, con "ausencia total del procedimiento de selección" y, por tanto, al "respeto de los principios generales de igualdad, mérito y capacidad mediante convocatoria pública".

SUBVENCIÓN. Asimismo, durante el año 2015 el acusado, "actuando nuevamente con flagrante desprecio y vulneración de la normativa relativa al acceso a la función pública y procesos de selección", formalizó "unilateralmente" expedientes de contratación personal con 22 trabajadores

El fiscal sostiene que "a diferencia de las contrataciones llevadas a cabo en los años 2012, 2013, 2014 en las que el expediente administrativo consistía únicamente en un contrato de trabajo", en las contrataciones referidas al ejercicio del año 2015, el acusado en su condición de alcalde "acordó por decretos de Alcaldía de fecha 15/04/2015, así como otro de 4/05/2015, como órgano competente al amparo del artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de inicio del procedimiento contratación, que justifica la necesidad de la Alcaldía, motivada por la concesión de una subvención del Fondo de Compensación Ambiental y por estar destinados a los operarios a la prestación de servicios públicos". 

"A diferencia de las selecciones de los años 2012, 2013, 2014, existe un acta del secretario interventor para cada selección basándose en una entrevista personal llevada a cabo personalmente por el acusado, sin seguir ningún criterio legal, más allá de su libre arbitrio, a pesar de la prohibición del artículo 62.2RD Leg 5/2015 de 30 octubre, pese a las advertencias de la Secretaría-Interventora, en sus informes, en el que se advertía al acusado sobre el procedimiento a seguir y advirtiéndole de las irregularidades detectadas las contrataciones los años referidos, y a las que hizo caso omiso, por ausencia del procedimiento y por ser la Alcaldía un órgano manifiestamente incompetente", indica el fiscal. 

Por ello, considera que "con su comportamiento, el acusado, resolviendo al margen del ordenamiento jurídico, ocasionó un resultado materialmente injusto anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración legal".

DELITO Y PENA. Por todo ello, la Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, por lo que defiende la apertura de juicio oral. Al respecto, consdeira que procede imponer al acusado la pena de inhabilitación para empleo de cargo público y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 15 años.

JUICIO ANTERIOR. El exalcalde popular de Muras ya se había sentado en julio del año pasado en el banquillo de los acusados en la misma Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo acusado de prevaricación. 

En aquella ocasión, la Audiencia Provincial de Lugo absolvió a Isaam Algnam Azzam del delito de prevaricación que le imputaba la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la letrada del Ayuntamiento que él dirigió, por firmar varias resoluciones de Alcaldía en las que la interesada era su esposa. 

Fiscalía pedía para Isaam Algnam Azzam, médico de origen sirio y que gobernó en Muras entre 1991 y 2011, un total de 12 años de inhabilitación para ejercer un cargo público por supuestamente haber dictado varias resoluciones entre los años 2010 y 2013 en las que figuraba como beneficiada su esposa, con la que está casado en régimen de gananciales, por lo que él sería el propietario al 50% de esas concesiones. 

No obstante, los magistrados justificaron que no se había acreditado que el acusado tuviese "conocimiento de actuar en contra del derecho". Para que exista delito de prevaricación, según señaló el tribunal en el fallo, es exigible "actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado", algo que, en este caso, consideró que no se había probado.