Eximen a la Xunta de indemnizar al dueño de 23 parcelas incluidas en la Red Natura en Muras

EL TSXG estima que no queda probado que el denunciante explotase estas tierras antes de la entrada en vigor del Plan Director

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el propietario de 23 parcelas situadas en el Concello de Muras en el que reclamaba a la Consellería de Medio Ambiente una indemnización de casi 370.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión de las fincas en la Red Natura 2000.

Según informa el TSXG, el tribunal considera que el recurrente carece de derecho a ser indemnizado por la Xunta porque la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 "no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad".

"No concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público, que el actor deriva de la aprobación del decreto 37/2014, y el daño que se afirma como causado", subraya el TSXG en la sentencia, en la que destaca que "tampoco se demuestra la concurrencia del requisito de daño efectivo".

Así, indica que los daños reclamados por el dueño de las parcelas se centran "en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte, así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos".

Los magistrados, sin embargo, sostienen que "no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación".

"En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del decreto y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación", recalca la sala, al tiempo que subraya que en el informe pericial practicado en sede judicial "se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados".

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