Desestimado el recurso de Erimsa contra la anulación del permiso para una explotación de cuarzo

El Concello de A Pastoriza había invalidado la autorización alegando que la declaración de impacto ambiental estaba caducada
photo_camera Casa consistorial de A Pastoriza. ARCHIVO

La sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Lugo ha desestimado el recurso presentado por la compañía minera Erimsa contra la anulación del permiso para una explotación de cuarzo en varios municipios de A Terra Chá

El fallo, contra el que cabe recurso, desestima íntegramente el recurso de la empresa a la denegación del Concello de A Pastoriza del permiso para explotar el proyecto Alicia 5917, que también se extendía a los vecinos municipios de Abadín, Castro de Rei, A Pastoriza y Vilalba

La magistrada recuerda en su sentencia que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local otorga a las administraciones municipales las competencias en materia de medio ambiente y, por lo tanto, entra dentro de los poderes de los municipios controlar la vigencia de una declaración de impacto ambiental (DIA). Y es que la anulación del permiso de explotación dictada por el gobierno local de A Pastoriza se asentó en la consideración de que la declaración de impacto ambiental del proyecto Alicia 5917 estaba caducada, pues el documento había sido elaborado en el año 2005. 

En este sentido, la jueza falla que el Ayuntamiento obró "en ejercicio de su potestad" a la hora de determinar la vigencia de la DIA y recuerda que habría sido diferente en el caso de que se encargase de otorgarla, puesto que esa no es una competencia de la administración local. 

Además, la magistrada señala que la jurisprudencia apunta que la prolongación sine die de una declaración de impacto ambiental "podría perjudicar" la protección del medio ambiental, por lo que considera "fácilmente entendible" que la legislación sectorial "vaya modificándose, generalmente aumentando los estándares de protección, siendo natural que lo que vale en un momento dado no lo sea en uno posterior". 

"La DIA no puede petrificar sus efectos en el tiempo ni tampoco puede tratar de aplicarse a un proyecto distinto al que está indisolublemente unida", apunta la jueza María de los Ángeles Braña en su fallo.

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