Cospeito estudia si alega contra un fallo sobre la luz de la casa de la cultura

El juzgado estima un recurso del antiguo arrendatario del bar del local de Feira do Monte, al que se le reclamaba el pago de facturas

COSPEITO. Los servicios jurídicos del Concello de Cospeito analizan la sentencia recibida esta semana, por la que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo estima no proceder a realizar la liquidación de unas facturas de la luz por valor de más de 56.800 euros que la administración local reclamaba al antiguo arrendatario del bar de la casa de la cultura de Feira do Monte. El Concello estudia la posibilidad de alegar en contra con un recurso de apelación ante el TSXG.

«A liquidación fíxose en base a uns informes técnicos da administración municipal e baseándose nas cláusulas do contrato. Os servicios xurídicos do Concello están estudando a sentenza para ver se se presenta ou non un recurso de apelación», confirmó Castosa.

Los hechos se remontan a finales de 2015, cuando en una junta de gobierno se aprobó la liquidación del expediente del contrato de la cafetería, así como la liquidación de las cantidades correspondientes al consumo de energía eléctrica de la misma. El arrendatario, M.C.A., presentó un recurso de reposición ante el Concello indicando que nunca había podido instalar un contador particular -aunque lo exigía el contrato- por tratarse de un edificio público y que se acordó, a través de un acuerdo verbal con el alcalde, Armando Castosa —el regidor niega este hecho—, que el Concello abonaría el gasto eléctrico si M.C.A., que estuvo más de 15 años al frente del local, corría con el del gasóleo para la calefacción.

El 21 de abril de 2016, la junta de gobierno local destestimó el recurso de M.C.A., por lo que este presentó uno contencioso administrativo, el cual el juzgado estimó, invalidando la reclamación de la liquidación de las facturas que le hacía el Concello cospeités.

El juez expone en la sentencia que el Concello, con la actuación administrativa impugnada, «ha venido a exigirle al recurrente la literalidad de sus obligaciones, en manifiesta y abusiva contradicción con la conducta seguida durante toda la concesión». Añade que «ha habido un incumplimento contractual del recurrente consentido por el Concello» —en cuanto a que no se instaló un contador independiente, ni se suscribió un contrato de suministro eléctrico separado ni se abonaron los consumos de electricidad correspondientes— y que la «única explicación» para ello es que «hubiera sido tolerado, consentido a cambio de la contraprestación de que el recurrente se hiciese cargo del abono del gasóleo».

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