Novafrigsa no tendrá que abonar las cotizaciones de 306 falsos autónomos

El TSXG estimó el recurso de la filial de Coren contra la sentencia de instancia que la condenó
La planta de Novafrigsa en Lamablanca. AEP
photo_camera La planta de Novafrigsa en Lamablanca. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumbó la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Lugo que obligaba a Novafrigsa a abonar las cotizaciones sociales de los últimos cuatro años de los 306 falsos autónomos vinculados a Servicarne, que prestaban sus servicios en el matadero lucense, a los que este tuvo que incorporar a su plantilla como trabajadores por cuenta ajena.

Al menos el sindicato CC.OO., que asesoraba a parte de los afectados, ya ha anunciado que presentará recurso ante la Audiencia Nacional contra este fallo judicial. Aunque no es firme, esta sentencia del TSXG supone un alivio económico para las arcas del matadero lucense, que depende del grupo Coren, pues el abono de esas cotizaciones sociales al que fue condenado en instancia suponía el desembolso de más de 4,7 millones de euros por el periodo 2013-2017.

Como Novafrigsa no tendrá, por ahora, que abonar las cotizaciones sociales de los últimos cuatro años de esos 306 demandantes, la Seguridad Social tampoco le tendrá todavía que devolver a estos los pagos del seguro de autónomos que realizaron a lo largo de ese cuatrienio.

Esta absolución se produce a raíz de que la sala de lo Social del TSXG estimó el recurso de suplicación interpuesto por Novafrigsa y Servicarne contra la sentencia condenatoria dictada hace 14 meses por el juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

En la sentencia se recuerda que Servicarne prestó todo tipo de servicios a Novafrigsa en su matadero de Lamablanca desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de julio de 2018, desde sacrificio, carga y descarga, pesaje o marcaje del ganado hasta fabricación y manipulación de embutidos y jamones curados o envasados. Esta cooperativa ya trabajaba para el grupo Coren desde los años 90 del siglo pasado.

CONCLUSIONES. Los juzgados declararon primero la relación laboral de los autónomos de Servicarne con Novafrigsa, por lo que esta tuvo que incorporarlos a su plantilla, y después que asumiese el abono de sus cotizaciones sociales, que acaba de rechazar el máximo órgano del poder judicial en Galicia.

El TSXG estima los recursos de suplicación presentados por ambas firmas porque considera que "no cabe extraer la conclusión jurídica de existencia de fraude de ley que conlleve la declaración de laboralidad de los codemandados con Novafrigsa por un fraude que consiste en la inexistencia real de Servicarne como cooperativa y que su único cometido es constitutir una suerte de agencia de empleo para Novafrigsa".

Añade el fallo del máximo órgano del poder judicial en Galicia que "existe discordancia o incoherencia entre los hechos que se constatan y la consecuencia jurídica que se les aplica".

Sostiene además que en la sentencia de instancia "no se indica dato fáctico alguno del que pueda extraerse un prestamismo laboral ilícito".

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